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contrato sustitución
cuota solidaridad
Quisiera consultar sobre el BNR 9/2024, específicamente en relación a la cuota de solidaridad. Entiendo la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo, pero tengo dudas respecto a la creación de nuevos valores en el campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN. Me pregunto si es correcto que la persona sustituida pueda recibir una bonificación y la sustituta no. Mi impresión era que, si ambos cumplían los requisitos, ambos recibirían bonificación, o en caso contrario, ninguno. ¿Podrían proporcionarme algún cuadro ilustrativo para entender mejor estos cambios?
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