¿Qué implica el cambio de situación de autónoma a autónoma societaria en un divorcio?
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Consulta
Tengo una empresa en la que los cónyuges, que están en separación de bienes, tenían un 25% cada uno y una tercera persona poseía el 50%. Recientemente, han adquirido el 50% restante, convirtiéndose en socios a partes iguales. Mi pregunta es: si el marido es el administrador único, ¿debería la mujer cambiar su situación de autónoma a autónoma societaria? Entiendo que sí, pero ¿la fecha de este cambio sería a partir de la inscripción de la última escritura de compraventa en el registro? Además, ¿debería actualizar sus datos según el RD504/2023? Por otro lado, en caso de divorcio, ¿puede el marido, como administrador único, negarse a que la mujer continúe en la sociedad y no pagarle su prestación de servicios? ¿Cuál sería la solución más adecuada para que ninguno de los dos resulte perjudicado? Sé que ella buscará otro trabajo, pero mientras tanto, ¿cuáles serían los inconvenientes? Una vez que encuentre empleo, ¿podría solicitarle directamente el 50% de las participaciones más el beneficio generado a partes iguales? Agradecería cualquier orientación o referencia a las leyes pertinentes.
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