¿Cómo afecta la presentación de una papeleta de conciliación en el plazo de reclamación laboral?
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Tengo un supuesto que me causa dudas. Un trabajador fue despedido el 08/01/2023 mediante un despido disciplinario. Posteriormente, presenta una papeleta de conciliación reclamando tanto el despido como una cantidad económica, pero no se presenta al acto de conciliación, aunque sí lo hace la empresa.
El 21/12/2023, el trabajador vuelve a presentar otra papeleta de conciliación, esta vez reclamando una cantidad que incluye un finiquito de 100€ y otros 500€ en cantidades pendientes. Me han citado para la comparecencia al acto de conciliación el 11/01/2024.
Dado que la cantidad que reclama es relativamente baja y se le adeuda, el administrador de la empresa está dispuesto a pagarle, pero no podrá acudir al acto de conciliación. La empresa desea abonar esta cantidad en efectivo el mismo 11/01/2024.
Considerando que el plazo para reclamar cantidades es de un año, es decir, que vencería el 08/01/2024, y que el trabajador presentó la papeleta el 21/12/2023, me pregunto: ¿se puede interrumpir el periodo de caducidad? Si el trabajador no asiste al acto de conciliación y se le paga en efectivo el 11/01/2024, ¿podría reclamar nuevamente cantidades? ¿Qué sería recomendable hacer en este caso?
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