¿Cómo funciona la cotización en el régimen agrario para jornadas reales y temporales?
Consulta
He dado de alta en el régimen agrario 0163 con una cotización mensual de 502, y ha sido aceptado sin problemas. Sin embargo, tengo entendido que el tiempo parcial no es aplicable en el régimen agrario y que, si es temporal, la cotización debe ser por jornadas reales.
¿Tienen algún esquema que explique cuándo es obligatorio utilizar la modalidad de jornadas reales? Además, me gustaría saber si ya no existe la reducción de salario del 60% o 75% como antes.
Parece que ahora los trabajadores deben cobrar según la categoría de las funciones que desarrollan, a menos que el convenio indique lo contrario. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Qué ventajas tiene la empresa en este contexto? ¿Cómo se maneja la temporalidad?
Respuesta
Respuesta exclusiva
Accede a todas las respuestas del consultorio y mantente al día con las últimas novedades legales.