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¿Cómo gestionar correctamente las nóminas de una sociedad limitada en el convenio del metal de Zaragoza?

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Consulta

Me gustaría entender mejor la gestión de nóminas en una sociedad limitada que se dedica a la instalación eléctrica en Zaragoza. Esta empresa tiene solo dos socios, que están dados de alta en el RETA y son los administradores mancomunados, además de ser los únicos trabajadores de la empresa, sin empleados externos.

En los estatutos de la sociedad se menciona que el cargo de administrador será remunerado. Por ello, tengo varias preguntas:

  • ¿Es correcto que estos socios tengan una nómina solo como trabajadores, o deben tener también una nómina adicional como administradores? ¿Pueden no tener nómina por este concepto si ya está estipulado en los estatutos?
  • Si es necesario que tengan nómina como administradores, ¿podrían tener únicamente esa nómina, sin necesidad de una nómina adicional como trabajadores?
  • ¿Es necesario limitar su sueldo al convenio en este caso, dado que se trata de una operación vinculada entre socios y la sociedad, o podrían recibir un salario superior al establecido en el convenio?

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