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¿Cómo gestionar un contrato fijo-discontinuo y el horario nocturno en hostelería y peluquerías?

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Consulta

Tengo que realizar un contrato fijo-discontinuo bajo el convenio de hostelería. Mi situación es la siguiente: tengo tres meses de inactividad y nueve de actividad, pero no encuentro en el convenio un límite máximo de meses para la inactividad. ¿Podría establecer los meses de ****, **** y **** como inactividad sin inconvenientes? Además, tengo otra consulta relacionada con una empresa que se rige por el convenio de peluquerías y gimnasios. Me gustaría saber:
  • ¿Desde qué hora se considera que comienza el horario nocturno?
  • ¿Cómo se remunera la hora nocturna? ¿Se paga un porcentaje adicional o una cantidad fija sobre lo que cobra el trabajador por hora?
Recientemente, el cliente ha mencionado que el periodo de inactividad sería de solo dos meses (**** y ****). ¿Habría algún problema si el periodo de inactividad es inferior a tres meses?

Respuesta

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