¿Cómo se aplica el artículo 55 del Convenio de Transportes de Mercancías sobre la incapacidad temporal y las bonificaciones para personas con discapacidad?
Consulta
Me gustaría aclarar algunos puntos sobre el artículo 55 del Convenio de Transportes de Mercancías de Valencia, 2024. Según este artículo, se establece que las empresas deben complementar las prestaciones de la Seguridad Social que perciben sus trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.). Esta complementación se realiza hasta alcanzar el total de la base reguladora correspondiente a la I.T., comenzando desde el día de la baja y mientras esta perdure en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como en situaciones de internamiento en centro hospitalario o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario.
En cuanto a los demás casos de I.T. por contingencias comunes, la complementación se efectúa a partir de los 20 días de baja y por un máximo de 90 días por año natural y por cada I.T.
Mi duda es si la coletilla sobre enfermedad profesional también se aplica a los casos de enfermedad común que requieran intervención quirúrgica y reposo domiciliario. En este caso, ¿le correspondería el 100% de la base reguladora?
Además, tengo otra consulta: una persona con discapacidad del 33% que dejó de actualizar su certificado, ¿puede volver a ser beneficiario de deducciones y bonificaciones? ¿Tendría alguna bonificación en su cuota de autónomo si reanuda su invalidez?
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