¿Cómo se aplica la retribución y el tiempo de trabajo efectivo en contratos de formación según el convenio de comercio?
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Según el convenio de comercio de Ciudad Real, se establece que para los contratos de formación, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año. Esto significa que, de un total de 40 horas semanales, el trabajador solo podrá realizar 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación.
Además, la retribución del trabajador será del 80% en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estos porcentajes salariales se calculan sobre la categoría de Ayudante (Nivel salarial 7) del presente convenio.
Mi duda es si debemos aplicar el 65% de trabajo efectivo (26 horas de trabajo y 14 de formación) en la retribución del trabajador, además del 80% correspondiente al primer año. En las tablas salariales, el importe que aparece solo aplica el 80% sobre la categoría del nivel 7. ¿Deben incluirse estos porcentajes también en el plus de transporte y el plus de convenio?
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