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RLC
SMI
modificación sustancial
Con fecha 18 de enero de 2024, una empresa ha emitido una liquidación por extinción de contrato debido a una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (20d/año). En este contexto, me surge una duda importante:
La trabajadora venía percibiendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este caso, ¿debe la liquidación calcularse teniendo en cuenta el nuevo SMI que entra en vigor, o se debe considerar el promedio del SMI que ha recibido durante el último año?
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