¿Cómo se calcula la prestación por desempleo en caso de reducción de jornada por guarda legal?
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En relación a la cuestión que planteé ayer, tengo dudas sobre cómo se aplican las bases de cotización en el caso de la prestación por desempleo. Entiendo que no se incrementarán al 100%, sino que se utilizarán las cotizaciones reales. Sin embargo, me gustaría aclarar un punto específico: en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ¿cómo se calculan las bases reguladoras? Según lo que he leído, parece que las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o parcial. Esto está mencionado en el artículo 270.36 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por otro lado, si un trabajador ha tenido una reducción de jornada por guarda legal durante 8 años y es despedido, ¿cobraría la prestación por desempleo con las bases incrementadas al 100%?
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