¿Cómo se calculan las vacaciones en la prejubilación parcial en la industria manufacturera?
Consulta
Me surge una duda sobre la cotización y las vacaciones en el contexto de la prejubilación, específicamente en la industria manufacturera. Actualmente, tengo un contrato indefinido y he pasado a ser prejubilado el 02/11/2023, con una jornada reducida del 80%, trabajando solo el 20% de la jornada. Según el convenio de la industria siderometalúrgica, se establece una jornada anual de 1752 horas.
Mi consulta se centra en el cálculo de las vacaciones. Según mis cálculos, si trabajo el 20% de las 1752 horas anuales, esto equivale a 1051,2 horas, lo que se traduce en aproximadamente 131,4 días hábiles de trabajo. Una vez que complete estas horas, dejaré de trabajar.
Además, entiendo que, al haber estado de alta del 01-01-2023 al 31-12-2023, aunque desde el 02-11-2023 sea prejubilado, tengo derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones, dado que he trabajado todos los días. Si consumo mis vacaciones antes del 30 de junio de 2024, ¿debería recibir el pago correspondiente hasta el 15 de julio de 2024 por esos días generados?
He estado investigando y he encontrado información sobre el cálculo de la jornada anual en casos de jubilación parcial. Según lo que he leído, la jornada anual de un trabajador a jornada completa se calcula restando los días no laborables (sábados, domingos, festivos, vacaciones y asuntos propios) de los 365 días del año. Sin embargo, parece que hay un error común en la interpretación de cómo se calcula la jornada anual del jubilado parcial.
Me gustaría saber si mi interpretación es correcta y si es justo que, al trabajar 40 horas semanales, tenga derecho a disfrutar de las vacaciones generadas.
Respuesta
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