¿Cómo se debe tratar un proceso de incapacidad temporal (IT) tras una nueva baja laboral?
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Consulta
En mi situación, un trabajador ha vuelto a solicitar la baja laboral después de 545 días. La mutua ha solicitado al INSS que realice una valoración. Además, el IDC se ha puesto en pago directo. Recientemente, hemos recibido un FIE que indica "proceso IT inexistente desde el día que empezó la baja 31/05 con clave 37 IT inexistente artículo 174.3 TRLGSS".
Me gustaría entender cómo debo tratar esta situación. ¿Qué significa que haya o no haya baja? ¿Significa que hay una baja, pero con una dolencia diferente, o es la misma dolencia y se le está otorgando una prórroga de 180 días?
Además, tengo dudas sobre si el trabajador está recibiendo la prestación por incapacidad temporal (IT) o los complementos de la empresa. ¿Qué sucede con la empresa que cotiza en este caso? ¿Qué información debo registrar o qué debe aparecer en el IDC? Por último, ¿debo anular o realizar alguna acción con respecto a los seguros sociales que ya tengo consolidados?
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