¿Cómo se gestionan las dietas en las nóminas y su cotización en España?
Consulta
Estoy considerando incluir dietas en las nóminas de mis empleados. He escuchado que las dietas solo cotizan cuando superan ciertos límites establecidos. Según tengo entendido, las cantidades son las siguientes:
- Dentro de España: 26,67€ sin alojamiento y 53,34€ con alojamiento.
- En el extranjero: 48,08€ sin alojamiento y 91,35€ con alojamiento.
Además, en el caso de desplazamientos fuera de la provincia, creo que para que estén exentas de cotización y tributación es necesario justificar estos gastos con tickets y facturas. Si las dietas superan las cantidades mencionadas, ¿también cotizarían?
Según mi convenio, el importe de las medias dietas y dietas está especificado en las siguientes tablas:
- Media dieta: 11,23€ (si no pernocta).
- Dieta: 56,14€ (si pernocta fuera).
Por otro lado, me gustaría saber si lo que excede 2,8€ cotiza y tributa. ¿Tienen estas dietas la consideración de deducibles en el impuesto de sociedades? Estoy un poco confundida con la aplicación de las dietas según mi convenio estatal de jardinería.
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