¿Cómo se gestionan las vacaciones no disfrutadas de un trabajador y su pago en relación al SMI?
Consulta
Estoy consultando sobre el finiquito de un trabajador en una situación particular. La empresa ha indicado que al trabajador le restan 13 días de vacaciones correspondientes al año 2023.
Me gustaría entender si es correcto y legal que, dado que el trabajador no se encuentra en ninguna situación de incapacidad temporal (IT) ni en ninguna de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), las vacaciones deben disfrutarse en el año natural en que se devengan y no pueden trasladarse al año siguiente.
Además, la empresa ha propuesto pagar estas vacaciones. Mi duda principal es si los 13 días de vacaciones que le adeudan deben pagarse y cotizarse conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2023, y no según el SMI de 2024, ya que se trata de cantidades devengadas en 2023. ¿Habrá algún problema a la hora de cotizar si se procede de esta manera?
Respuesta
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