¿Cómo se gestionan las vacaciones tras un despido objetivo y una nueva contratación?
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Consulta
En el caso de un despido objetivo, la empresa comunicó al trabajador el 15 de enero con efectos a partir del 31 de enero. A esa fecha, el trabajador tenía 17 días de vacaciones pendientes. En la liquidación se reflejó que había 17 días de vacaciones no disfrutadas. Posteriormente, el trabajador se encuentra en baja médica y, debido a un aumento de trabajo, es reincorporado el 5 de febrero de 2024, con contrato hasta el 12 de febrero.
Dado que las vacaciones no disfrutadas ya fueron liquidadas en la salida del 31 de enero, ¿debo realizar alguna modificación en las vacaciones del primer tramo? Si se deciden otorgar vacaciones en el segundo tramo, ¿debería informarlas inmediatamente al finalizar el segundo contrato o después de la fecha de vacaciones disfrutadas del primer contrato, es decir, el 17 de febrero?
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