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¿Cómo se integran las lagunas de cotización en el Régimen General para la pensión?

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Consulta

Tengo un expediente que no me aclaro muy bien. Tengo una clienta que estuvo de alta en el Régimen General (RG), en la cual tuvo lagunas tanto antes como después de estar cotizando bajo este régimen. En los últimos 8 años, estuvo de alta en régimen de autónomos. Según tengo entendido, en el RG, las lagunas en la cotización se complementan de la siguiente manera: - Los primeros 48 meses de la base mínima de cotización del RG correspondiente al mes respectivo. - El resto por el 50% de la mínima. En el régimen de autónomos, no se completan esas lagunas. En este caso, entiendo que, dado que después de cotizar en régimen de autónomos no ha tenido lagunas, todas las lagunas pertenecerían al RG. Tengo la resolución de la pensión y veo que en el primer periodo de lagunas más cercano a la jubilación, se lo rellenan con una base muy baja. Después, en el segundo periodo de lagunas, una parte le rellenan con el doble de este importe y a partir de una fecha, por la mitad. Por último, el periodo de lagunas continúa con esta mínima. Entonces, ¿cuál es esa base mínima de cotización del RG que corresponda al mes respectivo para la integración de las lagunas? ¿Cómo deben rellenarse esas lagunas? O al haber cotizado una parte en régimen general y otra parte en régimen de autónomos, ¿el INSS lo calcula de otra forma?

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