¿Cómo se interpreta la garantía de ocupación para trabajadores fijos discontinuos?
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Buenos días, me gustaría entender mejor un artículo relacionado con la garantía de ocupación para los trabajadores fijos discontinuos. En el texto se menciona que:
- Las personas que, desde 1992 en adelante, hayan trabajado tres períodos anuales consecutivos en la misma empresa, durante al menos seis meses al año, tienen una garantía de ocupación de seis meses al año.
- A partir de 2022, los años 2020 y 2021 no se contabilizan para calcular esta garantía mínima de ocupación.
- Los trabajadores fijos discontinuos que no cumplan con el tiempo mínimo de llamamiento tendrán garantizada la media de ocupación de los primeros tres años.
No obstante, me parece que hay una contradicción entre el segundo y el tercer párrafo. Por un lado, se indica que los años 2020 y 2021 no cuentan, pero luego se menciona que sí se hace una media que podría resultar en menos de seis meses de garantía.
Por ejemplo, si un trabajador ha trabajado 6 meses en 2020, 3 meses en 2021 y 4 meses en 2022, la media sería de 4 meses (calculando 6+3+4=13, dividido entre 3).
Además, me gustaría saber si un trabajador que ha estado en la empresa desde 2010 y ha trabajado más de seis meses en 2015, 2016 y 2017, tiene garantizados seis meses de trabajo cada año desde 2018.
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