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¿Cómo se liquidan las vacaciones pendientes al jubilarse?

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Consulta

Cuando una trabajadora se jubila y tiene vacaciones pendientes de disfrutar, me gustaría saber cómo se liquidan. Además, tengo algunas dudas específicas:
  • ¿Se pueden incluir días de situación asimilada de vacaciones para trabajadoras con código de baja por jubilación?
  • ¿Es incompatible el cobro de una prestación por jubilación y la situación asimilada al alta por vacaciones?
  • Si no se debe poner situación asimilada, ¿se podrían abonar las vacaciones en la nómina mensual o mediante una nómina complementaria en los meses que se generaron las vacaciones?
  • ¿Qué sucede si la trabajadora estaba en incapacidad temporal en el momento de la jubilación y en meses anteriores? ¿Cuál sería la forma correcta de proceder?

Respuesta

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Términos relacionados

plan vacaciones
nómina complementaria
vacaciones pendientes
situación alta
prestación jubilación
incapacidad temporal