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¿Cómo se reflejan las dietas en la nómina de un trabajador?

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Consulta

Tengo algunas dudas sobre cómo gestionar las dietas en la nómina de un trabajador. No tengo mucha experiencia en este tema y me gustaría aclarar algunos puntos. Sé que hay límites establecidos: si un trabajador pernocta, la dieta máxima exenta es de **53,34 €**, y si no pernocta, es de **26,67 €**. Por ejemplo, si un trabajador se desplaza y tiene gastos de hotel y media pensión de un día por **53 €**, y al día siguiente tiene gastos de hotel y comida por **60 €**, ¿cómo debería reflejar esto en la nómina? Además, según nuestro convenio estatal de jardinería, la media dieta es de **11,23 €** y la dieta completa (con pernoctación) es de **56,14 €**. En la nómina, ¿debería sumar los **53 €** y **60 €** como dieta, siempre que estén justificados? También tengo la duda de que la parte que exceda de **60 €** (es decir, **60 - 53,34**) cotizaría y tributaría. Es la primera vez que manejo dietas y me siento un poco perdida.

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