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¿Cómo se regula la deuda de horas en el trabajo según la LET y los convenios colectivos?

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Consulta

Mi consulta se centra en la deuda de horas que un trabajador puede tener y su posible recuperación. Según el artículo 30 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), no se puede exigir a un trabajador la recuperación de horas de trabajo que no ha realizado por causas ajenas a su voluntad. Esto implica que no se pueden realizar descuentos salariales relacionados con estas horas.

Sin embargo, he encontrado que el Convenio Colectivo del sector X incluye un apartado que establece que si un trabajador no completa su jornada mensual, deberá recuperar las horas no trabajadas en los dos meses siguientes, a menos que haya un acuerdo diferente con la representación legal de los trabajadores.

En este sector, he observado que es común exigir la recuperación de horas no realizadas, incluso la devolución total de estas horas, cuando la causa no está relacionada con la voluntad del trabajador, sino con la organización del horario mensual por parte de la empresa.

Por lo tanto, mi pregunta es: ¿Este apartado del convenio se ajusta a lo que establece el artículo 30 de la LET? Además, en caso de que se requiera la devolución de horas adeudadas, ¿se refiere a situaciones como cuando un trabajador solicita un día libre por motivos justificados o por faltas justificadas pero no retribuidas, y la empresa acepta la solicitud, no computando esas horas en el mes? ¿O estoy interpretando incorrectamente?

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