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violencia género
Hola, tengo una consulta sobre el RDL 1/2023. He leído que existen casos en los que no es necesario estar inscrito como demandante de empleo, especialmente en contratos en empresas de inserción o para sustituir a víctimas de violencia de género o sexual. Sin embargo, en el BNR, página 33, se mencionan la condición 1 y la condición W, y no estoy seguro de cuál es la condición que exime de esta inscripción. ¿Podrían explicármelo, por favor?
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