¿Cuáles son las diferencias entre el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género en las pensiones?
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Consulta
En relación a mi consulta anterior, sigo investigando sobre el tema y he notado que en el artículo 60 actual se mencionan los requisitos del complemento de la brecha de género, pero no del complemento de maternidad. En el artículo 60 anterior, que regulaba el complemento de maternidad, se establecía lo siguiente:
"Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: a) en el caso de 2 hijos: 5%; b) en el caso de 3 hijos: 10%; c) en el caso de 4 o más hijos: 15%."
Este artículo no indicaba que se tuviera que dejar de trabajar un periodo antes del nacimiento de cada hijo. Mi pregunta es: ¿en el complemento de brecha de género se exige esta condición, mientras que en el complemento de maternidad no se exigía?
Respuesta
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