¿Es correcto prorratear la cotización de las pagas extraordinarias en las nóminas mensuales?
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Consulta
En relación con el **Convenio de la Construcción de Cádiz**, he leído que su artículo 28 prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias en las nóminas mensuales. Sin embargo, me surge una duda importante:
El convenio no menciona nada sobre la cotización de esas pagas extraordinarias.
En nuestro programa de nóminas, hemos configurado a los trabajadores para que no se prorrateen las pagas extras, y esto se refleja en las nóminas.
No obstante, hemos notado que el programa prorratea el pago en los seguros sociales, lo que significa que las pagas extraordinarias tienen ingresada su cotización de forma prorrateada.
Por lo tanto, mi pregunta es: ¿es correcto ingresar la cotización de una paga extraordinaria no prorrateada de forma mensual, o esto representa un error? La cotización se está realizando y pagando a la TGSS, y aunque el Convenio prohíbe prorratear el abono de la paga extraordinaria en la nómina mensual, no menciona nada sobre la cotización.
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