Logo

¿Es necesario completar al 100% las gratificaciones extraordinarias durante la incapacidad temporal según el convenio de comercio textil?

 2 vistas 

Consulta

Estoy investigando un aspecto del convenio de Comercio Textil, en particular los siguientes artículos:

  • Artículo 12.º Incapacidad temporal: En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral, la empresa debe completar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe íntegro de las retribuciones del trabajador durante la duración de esta situación.
  • Artículo 9.º Gratificaciones extraordinarias: Se establece que en las épocas de Verano y Navidad se abonará una gratificación equivalente a una mensualidad, que incluye las percepciones señaladas en las tablas salariales anexas, además de la "Antigüedad Consolidada". La gratificación de Verano se paga en la primera quincena de julio y la de Navidad el 20 de diciembre.

Mi pregunta es: si en las pagas extraordinarias no se menciona nada al respecto, ¿estoy obligado a completar al 100% las gratificaciones extraordinarias, aunque no se indique específicamente en el apartado correspondiente?

Respuesta

Respuesta exclusiva

Accede a todas las respuestas del consultorio y mantente al día con las últimas novedades legales.

Términos relacionados

incapacidad temporal
gratificaciones extraordinarias
prestaciones Seguridad Social