¿Es necesario dar de alta a becarios no remunerados en la Seguridad Social en España?
Consulta
Buenos días, tengo una consulta relacionada con la acogida de becarios en nuestra empresa. Estamos estableciendo un convenio con un instituto francés para que una alumna realice prácticas como becaria desde marzo de 2024 hasta julio de 2024. Esta alumna está cursando un programa de enseñanza superior, específicamente el 1BTS2 COMMERCE INTERNATIONAL, que forma parte de su currículum para la obtención de su diploma y está financiado por Erasmus+.
Sin embargo, me gustaría aclarar un punto importante: la alumna no dispone de Número de Identificación de Extranjero (NIE) ni de Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF). Desde el centro de estudios nos han comentado que somos la única empresa que exige estos números de identificación como condición para firmar un convenio de becario en la Comunidad Europea. Además, estas prácticas son no remuneradas.
Por lo tanto, quisiera saber si es necesario tramitar el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para esta becaria. También me gustaría saber si es necesario realizar el alta en TGSS para los becarios locales que realicen prácticas de enseñanzas superiores.
Respuesta
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