¿Es necesario dar de baja a un trabajador en incapacidad temporal con propuesta de incapacidad permanente?
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Consulta
Un trabajador ha estado de baja por incapacidad temporal desde el 29 de febrero de 2022. Recientemente, la empresa recibió un comunicado del INSS que indica que la situación de incapacidad temporal del trabajador fue evaluada por sus servicios médicos. Como resultado, la Inspección Médica del INSS ha emitido un alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente, se ha informado que el pago de la prolongación de efectos de la prestación de incapacidad temporal al trabajador se efectuará a partir del 1 de febrero de 2024. Este pago se realizará en la modalidad establecida en el artículo 170.2, hasta que se notifique al trabajador la resolución sobre la calificación de la incapacidad permanente. En caso de que no se reconozca el derecho a la pensión de incapacidad permanente, esta fecha se comunicará por el mismo medio y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral. Mi pregunta es: ¿procede dejar de cotizar y dar de baja de la empresa?
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