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El abogado de la empresa donde se gestionan las nóminas ha mencionado que, aunque no es obligatorio tener un contrato escrito en este caso, es conveniente hacerlo para dejar constancia de ciertas circunstancias. Estas son las condiciones que me gustaría incluir en el contrato:
Mi pregunta es: ¿puedo enviar este contrato al SEPE con fecha 01/01/2023 o simplemente debe ser firmado y guardado por las partes? Además, si actualmente el trabajador está clasificado como Director Comercial, ¿puedo cambiar su categoría a Gerente con fecha 01/01/2023? ¿No sería más lógico optar por un contrato mercantil?
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