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¿Es obligatorio dar de alta a una tercera persona en las sociedades si tiene poderes generales?

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Consulta

Tengo una consulta sobre una empresa mercantil en la que hay dos socios con la siguiente distribución y condiciones:
  • Socio 1: Posee el 99,00% de las participaciones, es Administrador único y está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Socio 2: Posee el 1,00% de las participaciones y no tiene ningún cargo en la sociedad.
Además, el Socio 2 es socia única de otras dos sociedades.
  • Mercantil A: Socio único y Administrador.
  • Mercantil B: Socio único y Administrador.
En la mercantil donde el Socio 1 es Administrador único, se debe dar de baja en autónomos por dejar de prestar servicios, pero continuará como Administrador único. El Socio 1 de la mercantil A va a conferir poderes generales de las tres sociedades a una tercera persona, a la cual debo dar de alta en el Régimen General con grupo de cotización 1 en la Sociedad A.

Mi pregunta es: ¿sería obligatorio dar de alta a la tercera persona en la Sociedad A y en la Sociedad B?

No sé si me he expresado bien. Espero su respuesta.

Respuesta

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Términos relacionados

pliegos generales
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baja autónomo
Régimen General
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