¿Es posible realizar atrasos de nómina y planes de pensiones sin recargo en abril de 2024?
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Consulta
En mi asesoría, tengo varios clientes que están adscritos al convenio de la construcción de la provincia de Barcelona. El 12 de marzo de 2024, se publicó en el BOE el Acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. En este documento se acuerdan las tablas salariales del Convenio Colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para 2024.
Debido a la novedad que supone la contribución del plan de pensiones, estoy considerando asesorar a mis clientes de la siguiente manera: en la nómina de marzo, informaré sobre las nuevas tablas salariales, pero planeo implantar la contribución del plan de pensiones más adelante, junto con los atrasos correspondientes a 2024.
Mi pregunta es: ¿podré realizar los atrasos de nómina y los planes de pensiones correspondientes a los años 2022, 2023 y de enero a marzo de 2024 en abril de 2024, sin recargo?
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