¿Qué exclusiones se aplican a los incentivos laborales según el RD-ley 1/2023?
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Según la exclusión del artículo 11.1 d) del RD-ley 1/2023 del 10 de enero, se establece que quedan excluidos de los incentivos laborales las personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado.
Esta exclusión no se aplicará en los casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
En este contexto, tengo dos dudas específicas sobre una empleada que ha trabajado a través de una ETT (con contrato fijo-discontinuo) en la empresa que ahora desea contratarla mediante un contrato de interinidad:
- ¿Se considera la ETT como el empleador anterior o la empresa que quiere contratarla, dado que ha estado prestando servicios para ella?
- ¿El contrato fijo-discontinuo se considera un contrato indefinido según la norma?
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