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¿Los gastos de teletrabajo siguen sin cotizar y cómo se comunica el despido disciplinario?

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Consulta

Me gustaría aclarar dos cuestiones rápidas relacionadas con la normativa laboral actual.

Primero, de acuerdo con el Boletín de Noticias Red 3/2021 de la Tesorería General de la Seguridad Social, he leído que la compensación que las empresas abonan a los trabajadores por los gastos asociados al teletrabajo queda excluida de la base de cotización. ¿Ha habido cambios sobre este tema o sigue sin cotizar?

En segundo lugar, respecto a la comunicación del CERTIFICADO DE EMPRESA por despido disciplinario, he notado que no hay una opción específica para ello. ¿La opción que corresponde sería simplemente DESPIDO DEL TRABAJADOR, sin más?

Respuesta

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Términos relacionados

acuerdo teletrabajo
despido disciplinario
certificado empresa