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grupo cotización
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Inspección Trabajo
Me surge una duda importante sobre la clasificación laboral: si un trabajador es licenciado, debería estar en el Grupo de Cotización 1, pero el empresario ha determinado que sus funciones son las de un auxiliar administrativo. En este caso, me indicó que lo diera de alta en el Grupo de Cotización 7 para reducir costos.
¿Qué prevalece en esta situación: el hecho de ser licenciado y pertenecer al GC 1, o las funciones que realmente desempeña, que corresponden al GC 7?
Además, me gustaría saber qué implicaciones podría tener esto a nivel de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
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