¿Se debe pagar indemnización al finalizar un contrato 405 vinculado a programas de activación para el empleo?
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Consulta
Uno de nuestros clientes ha realizado un contrato 405, que se refiere a las cláusulas específicas vinculadas a programas de activación para el empleo. Este tipo de contrato tiene una duración máxima de doce meses. Además, en el caso de que la contratación sea realizada por Administraciones públicas, es fundamental que los procesos de selección respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Es importante destacar que, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2024, se permite la realización de estos contratos con el personal técnico necesario para ejecutar los programas mencionados. Esta normativa está regulada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Sin embargo, tengo dudas sobre si al finalizar este contrato se debe pagar una indemnización por su finalización. No he encontrado información clara al respecto en la ley ni en la página web del SEPE. ¿Podrían ayudarme a aclarar esta cuestión?
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