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establecimiento permanente
alta autónomo
contratación trabajadores
Como asociación francesa que ha obtenido un NIF en España y planea contratar a un trabajador, tengo algunas dudas sobre los requisitos legales. En particular, me pregunto si, al ser una asociación, es necesario contar con un representante dado de alta como autónomo en España para poder realizar la contratación.
Además, me gustaría saber si existe alguna otra vía para proceder en este caso. Mi situación es que se trata de un establecimiento permanente de una empresa extranjera en España, y no estoy seguro si esto me exime de la obligación de tener un trabajador autónomo como representante, dado que la empresa no tiene actividad en el país.
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