En esta ocasión, tengo una consulta compleja sobre las obligaciones de los teletrabajadores autónomos internacionales ante la Seguridad Social. Mi situación es la siguiente: si un teletrabajador se traslada a España a mediados de año y no pasa más de 183 días en el país, ¿cómo se considera desde el punto de vista fiscal? Entiendo que se les clasifica como No Residentes y que su tributación se realiza en consecuencia, considerando que las rentas provienen de un establecimiento permanente. Para ello, deben presentar el modelo censal 036, indicando que realizan actividades económicas como no residentes con EP.
Además, me gustaría saber si la fecha de alta en el modelo 036 debe coincidir con el inicio de actividades y la cotización ante la TGSS. En el caso de los teletrabajadores internacionales, dado que el permiso de residencia establece que su actividad económica requiere darse de alta como autónomo, ¿deben registrarse en la Seguridad Social y pagar las cuotas desde su llegada a España o desde que inician su actividad económica en el modelo 036?
Si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se gestionan las fechas de inicio de actividad en la Seguridad Social y en la AEAT? Entiendo que los no residentes deben modificar el modelo 036 al convertirse en residentes, realizando la baja como no residentes y el alta como residentes. Esto podría generar diferencias en las fechas de alta entre la Seguridad Social y la AEAT.
Por último, me gustaría saber si, en este contexto, podría perder el acceso a las bonificaciones de la tarifa plana. Para ilustrar mi situación, planteo el siguiente ejemplo: un extranjero que se traslada a España, con su permiso de trabajo y residencia como teletrabajador internacional, ¿debe darse de alta en el RETA y pagar la Seguridad Social desde el momento en que recibe rentas en España? ¿Qué fecha efectiva debe colocar para su alta en la Seguridad Social? Si en la AEAT se indica que el siguiente ejercicio será residente, ¿cómo se debe modificar el modelo 036? En resumen, ¿debe un no residente con Establecimiento Permanente en España darse de alta en el RETA? Si una persona en esta situación se inscribió en el RETA y en la AEAT, pero no tenía la obligación por ser no residente, ¿qué consecuencias tendría modificar su situación en el modelo 036? ¿Perdería la tarifa plana?