¿Es posible realizar un contrato de relevo eventual hasta la jubilación ordinaria?
Consulta
Estoy considerando un contrato de jubilación parcial en el sector siderometal, donde el trabajador reduce su jornada al 20% y pasa a jubilación, mientras permanece en la empresa con el 20% restante. En este contexto, tengo algunas dudas sobre el contrato de relevo.
Entiendo que la jornada del contrato de relevo debe ser completa. Además, tengo claro que este contrato puede ser indefinido, pero también se permite que sea eventual, siempre que tenga un vencimiento garantizado. Mi pregunta es: ¿puedo establecer un contrato de relevo eventual con una duración que se extienda hasta la edad ordinaria de jubilación del trabajador que se jubila parcialmente? ¿O es necesario que el contrato relevo eventual tenga una duración superior a esa fecha?
Como el contrato de relevo indefinido inicial no cuenta con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, estoy considerando la posibilidad de hacer un contrato de relevo eventual que se transforme en indefinido después de un mes. Esto me permitiría beneficiarme de la bonificación del artículo 24.2 de la Ley 1/2023. Sin embargo, tengo dudas sobre qué fecha de vencimiento debo asignar al contrato relevo eventual.
Por ejemplo, si la jubilación parcial es el 03/12/2024 y el trabajador cumple la edad para la jubilación ordinaria el 03/10/2028, ¿sería correcto establecer un contrato relevo eventual con una jornada completa y vencimiento el 03/10/2028, y luego transformarlo en indefinido el 01/01/2025 para acceder a la bonificación? ¿Es válida esta fecha de vencimiento para el contrato relevo eventual, o necesariamente debe ser un contrato indefinido?
No encuentro información concreta sobre la normativa que regula esta situación.
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