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¿Qué hacer ante un acta de infracción por falsas autónomas y sanciones laborales?

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Consulta

Quiero realizar una consulta sobre un **acta de infracción** que ha llegado a una empresa. Esta sanción se relaciona con **falsas autónomas** (en este caso, son dos) y una liquidación por las cuotas en régimen general desde que están dadas de alta como autónomas. Mis dudas son las siguientes:
  • Si no han realizado más actividades profesionales, ¿pueden solicitar **devolución de ingresos indebidos**?
  • El convenio establece una jornada completa de **38,5 horas** a la semana, y el inspector ha dado de alta a las trabajadoras por todas las horas que el centro está abierto, que son **22,5 horas**. ¿Deberían trabajar por el tiempo real que están dadas de alta y que se corresponde con las horas del convenio?
  • Respecto a la sanción de **9 mil euros** que se rebaja al **50%** por pronto pago, no veo que haya carta de pago. ¿Cómo se puede abonar?
  • Desde que un inspector hace un alta de oficio, ¿hasta qué momento no se pueden hacer modificaciones de ese alta? Si, por ejemplo, una trabajadora ahora está trabajando **20 horas** a la semana, ¿puedo bajar la jornada?
  • Además, el inspector les debió de decir a las chicas de la empresa que podían reclamar el **20% del recargo** del seguro de noviembre. ¿Qué opinas?

Respuesta

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