¿Qué hacer ante un acta de infracción por falsas autónomas y sanciones laborales?
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Consulta
Quiero realizar una consulta sobre un **acta de infracción** que ha llegado a una empresa. Esta sanción se relaciona con **falsas autónomas** (en este caso, son dos) y una liquidación por las cuotas en régimen general desde que están dadas de alta como autónomas. Mis dudas son las siguientes:
Si no han realizado más actividades profesionales, ¿pueden solicitar **devolución de ingresos indebidos**?
El convenio establece una jornada completa de **38,5 horas** a la semana, y el inspector ha dado de alta a las trabajadoras por todas las horas que el centro está abierto, que son **22,5 horas**. ¿Deberían trabajar por el tiempo real que están dadas de alta y que se corresponde con las horas del convenio?
Respecto a la sanción de **9 mil euros** que se rebaja al **50%** por pronto pago, no veo que haya carta de pago. ¿Cómo se puede abonar?
Desde que un inspector hace un alta de oficio, ¿hasta qué momento no se pueden hacer modificaciones de ese alta? Si, por ejemplo, una trabajadora ahora está trabajando **20 horas** a la semana, ¿puedo bajar la jornada?
Además, el inspector les debió de decir a las chicas de la empresa que podían reclamar el **20% del recargo** del seguro de noviembre. ¿Qué opinas?
Respuesta
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