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¿Qué hacer con un parte de accidente laboral sin baja y la baja de un autónomo?

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Consulta

Me gustaría aclarar dos temas relacionados con la gestión de accidentes laborales y la baja de autónomos.

1º) Parte de accidente laboral sin baja: Tengo un parte de accidente laboral que no conlleva baja. ¿Qué pasos debo seguir ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)? Además, me gustaría saber si existe algún tipo de código específico para este caso. Aunque el día del accidente fue un día de reposo justificado, no se considera baja, por lo que se paga. También me pregunto si debo reflejar este parte delta sin baja en la nómina.

2º) Baja de un autónomo administrador único: Si un autónomo, que es administrador único, se da de baja tras una operación y en la solicitud de pago delegado indica que la empresa seguirá en manos de su mujer y/o empleados, ¿podría seguir facturando la prestación de servicios a su empresa o tendría que esperar a que finalice la baja? Entiendo que la cobertura de la baja es similar a la de un trabajador por cuenta ajena en cuanto a prestaciones, y que la cuota de autónomo no se pasará a partir del segundo mes. ¿Es correcto?

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Accidente trabajo
baja autónomo
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