¿Qué hacer cuando un trabajador agota la incapacidad temporal y se inicia un expediente de incapacidad permanente?
Consulta
Me gustaría aclarar una situación relacionada con un trabajador que ha agotado los 545 días de incapacidad temporal (IT) más la prórroga correspondiente. Recibimos una comunicación del INSS que indica que, conforme a los artículos 170.2 y 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se ha iniciado un expediente de incapacidad permanente.
En esta comunicación se menciona que durante la tramitación del expediente, el pago de la prolongación de efectos de la prestación de IT se efectuará a partir del 28 de abril de 2024. Mi duda es si se debe dar de baja al trabajador por agotamiento de IT, dado que el artículo 174.2 señala que durante los períodos previstos no subsistirá la obligación de cotizar. También tengo incertidumbre sobre el procedimiento indicado en la notificación del INSS.
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