¿Qué implica cerrar la puerta a futuras reclamaciones laborales?
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¿Qué significa exactamente cuando se dice que "de esa forma, cierras la puerta a cualquier otra reclamación de cantidad futura por irregularidades en el proceso anterior"? En el proceso anterior, no se llegó al acto de conciliación y el plazo para reclamar el despido improcedente o nulo ya ha expirado. Además, me gustaría entender si el contrato de sustitución por excedencia se considera un contrato de sustitución a una persona con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o si se trata de un contrato temporal por circunstancias de producción, ya sean previsibles o no.
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