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¿Qué significa la anulación de una baja médica por el INSS y cómo afecta a la empresa y al trabajador?

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Consulta

Tengo un trabajador que recibe el INSS. Recientemente, el Servicio Público de Salud emitió una nueva baja médica el **/05/2024**, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Una vez valorada su capacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que la baja médica está relacionada con la misma o similar patología que el proceso anterior de incapacidad temporal (IT) ya agotado. Según el artículo 174.3 del TRLGSS, el INSS determina que no procede iniciar un nuevo proceso de IT ni el reconocimiento del subsidio. Por lo tanto, el INSS ha resuelto dejar sin efectos la baja médica de fecha **/05/2024** y los partes de confirmación emitidos, si los hubiera, aunque esto no afecta a la asistencia sanitaria que pudiera corresponderle. Estoy confundido respecto a este asunto. Hace unos días, recibí otro comunicado de la mutua que indicaba que la baja seguía vigente y que no aceptaban el pago delegado. Entiendo que el INSS tiene la última palabra, pero tengo dudas sobre la situación actual de la empresa y del trabajador. Mis preguntas son las siguientes: A) ¿La baja está anulada totalmente, como si nunca hubiera existido, tanto a efectos económicos como de baja médica? ¿Desde qué fecha debe reincorporarse el trabajador al trabajo, considerando la certificación recibida? ¿Cómo se deben tratar los días de la baja anulada en el IDC y qué base se debe indicar? B) ¿O solo es a efectos económicos/pago delegado, pero el trabajador sigue de baja médica y, por lo tanto, no debe reincorporarse a su puesto de trabajo?

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Términos relacionados

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baja médica
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