En mi situación, el trabajador estuvo de baja médica hasta principios de abril por contingencias comunes. Según el convenio, en su artículo 22, se especifican ciertos complementos. Sin embargo, tras más de 545 días, el INSS no le concede la incapacidad permanente y se produce el alta médica. En mayo, el trabajador presenta otra baja médica por contingencias comunes. La mutua nos informa que, al constatar que el proceso de incapacidad temporal tiene la misma causa que la baja anterior, se deben considerar los siguientes puntos:
- Para tener derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por recaída de un proceso anterior, es necesario que hayan transcurrido al menos 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente.
- El I.N.S.S., en una resolución de **/06/2024, establece que la baja médica de **/05/2024 no tiene efectos económicos.
Por lo tanto, se deniega el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por el proceso de baja iniciado el **/05/2024, conforme a los artículos 169 y 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esto implica que no se debe abonar cantidad alguna al trabajador por esta baja ni deducirla en las liquidaciones de seguros sociales. Mis dudas son: entiendo que el trabajador sigue de baja médica, pero sin pago delegado y, por ende, sin descuento en seguros sociales. ¿Qué seguridad social debo pagar, la base mínima o la base reguladora correspondiente? ¿Y qué debo pagar al trabajador? ¿Nada, o debo complementar según el artículo 22 del convenio?