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¿Qué sucede con la indemnización tras finalizar un contrato 402 y comenzar un contrato de interinidad?

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Consulta

Tengo un trabajador cuyo contrato 402, que se basa en circunstancias de la producción, está a punto de finalizar. Al día siguiente, este trabajador comenzará a sustituir a otro empleado que se encuentra de baja por enfermedad. Me pregunto, ¿es correcto que el empresario afirme que se le realizará el finiquito solo cuando el trabajador finalice su relación laboral de manera definitiva? Además, dado que no hay una finalización de contrato en el sentido tradicional, ¿se puede eludir la indemnización de 12 días por año que establece el contrato 402 al finalizar el contrato de interinidad, que no incluye indemnización?

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