¿Se debe cotizar al plan de pensiones simplificado durante la baja IT de un trabajador?
Consulta
Estoy buscando información sobre la cotización del plan de pensiones simplificado específico para el sector de la construcción. En mi caso, algunos trabajadores se encuentran de baja por Incapacidad Temporal (IT). Según la normativa vigente, especialmente el artículo 17.3c y d en relación con el artículo 29 del libro tercero de la resolución de 6 de septiembre de 2023, entiendo que se deben continuar realizando las contribuciones al plan de pensiones.
Mi pregunta es la siguiente: si un trabajador está de baja por IT durante todo el mes de febrero, ¿es necesario seguir cotizando al plan de pensiones, aunque este esté bonificado? A pesar de que la aportación está registrada en el fichero de cotización enviado, he notado que tanto la nómina como la base de cotización no se incrementan debido a la baja por IT.
Además, según el programa de nóminas que utilizamos, no se realiza la cotización porque no se menciona explícitamente en la norma que se deba cotizar la aportación del plan en casos de IT. ¿Es correcta esta interpretación?
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