¿Se puede aplicar la bonificación en contratos de sustitución tras una baja médica y maternidad?
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Consulta
En relación a la consulta que realicé ayer, tengo algunas dudas sobre la aplicación de la bonificación en contratos de sustitución. Entiendo que al contratar a la misma persona para sustituir a un trabajador que causa baja médica por contingencia común, y luego por riesgo durante el embarazo (REL) y posteriormente por maternidad, se podría aplicar la bonificación según el artículo indicado. Sin embargo, me surge una pregunta: si esa misma persona es contratada con un contrato temporal por causas imprevisibles en el periodo entre la sustitución de la baja médica por contingencia común y la sustitución por REL o maternidad, ¿se aplicaría la bonificación? ¿O se aplicaría la exclusión de que el sustituto no puede haber trabajado con contrato temporal en los 6 meses previos al nuevo contrato? Además, para aplicar la bonificación de contratos por sustitución de REL o maternidad, ¿se considera la exclusión de que el sustituto no puede haber trabajado en el año anterior con contrato indefinido o en los 6 meses con contrato temporal? Aunque en la guía del SEPE no se menciona dicha exclusión, me genera dudas, ya que podría darse el caso de que una empresa despida a una persona y posteriormente la contrate para aplicar la bonificación.
Respuesta
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