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pensión jubilación
jubilación activa
derecho pensión
Estoy en proceso de tramitar la pensión de jubilación de un autónomo que se jubilará a los 65 años y tiene derecho al 100% de la pensión por los años cotizados. Mi duda es la siguiente:
Una vez que se apruebe la jubilación, ¿podría suspenderla a los 3 meses y retomar mi actividad como autónomo? Tengo entendido que, tras acogerme a la pensión, solo podría volver a trabajar una vez que haya transcurrido un año desde la edad ordinaria de jubilación, bajo la modalidad de jubilación activa. ¿Es correcto?
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