¿Tienen derecho los autónomos societarios a percibir la nómina íntegra durante la baja por incapacidad temporal?
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Consulta
Soy socio trabajador de una empresa con un 35% de participaciones, lo que me convierte en autónomo societario. Además, tengo un compañero, B, que es el administrador de la empresa y posee el 60% de las participaciones, también siendo autónomo societario. Por otro lado, C es otro administrador que se encuentra en régimen general asimilado, lo que significa que no cotiza ni para desempleo ni para el FOGASA. Finalmente, D es la esposa del socio mayoritario y, por lo tanto, es autónoma familiar societaria. En este contexto, me gustaría saber si, en caso de que alguno de nosotros caiga de baja por incapacidad temporal (IT), tenemos derecho a percibir la nómina íntegra durante el periodo de baja. He leído que ante la AEAT no hay problema en recibir retribución mientras se está de baja por IT, pero tengo dudas sobre cómo funciona esto en el caso de las prestaciones de la mutua.
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