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¿Qué debo hacer con las vacaciones pendientes al dar de baja a un trabajador por agotamiento de la incapacidad temporal?

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Consulta

Tengo que dar de baja a un trabajador debido al agotamiento de su incapacidad temporal (IT), que ha durado 545 días. La clave que se utiliza para esta baja es la 65. Mi duda es si al comunicar la fecha de baja, que será el 16 de marzo de 2024, debo abonar las vacaciones pendientes. ¿Es necesario indicar el periodo de vacaciones no disfrutadas, o debo tratar este importe como una indemnización que no se refleja en el movimiento de baja?

Respuesta

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