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Artículo 11. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 11. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 11. Convenios especiales aplicables a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo.

1. Las Cortes Generales y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán suscribir un convenio especial o revisar los ya suscritos con las mismas respecto de estos Diputados y Senadores al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de 29 de julio de 1982 y de 1 de junio de 1988, todo ello de acuerdo con los criterios que se fijan en este artículo.

2. Las Cortes Generales podrán suscribir convenio especial respecto de aquellos Senadores y Diputados que lo deseen a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, aun cuando con anterioridad aquéllos hubieren estado encuadrados en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

3. La suscripción de este convenio especial determinará para los beneficiarios la consideración de situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de la fecha de constitución de la legislatura para la que fueron elegidos o, en su caso, desde la posterior fecha de adquisición de la condición de Senador o Diputado de Las Cortes Generales o a partir de la fecha de la solicitud por los Diputados al Parlamento Europeo, siempre que previamente hubiera perfeccionado su condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en uno u otro caso, hasta la fecha de extinción del convenio especial, conforme a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

4. La acción protectora para los beneficiarios de este convenio especial abarcará la totalidad de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, incluida la correspondiente a contingencias profesionales, pero quedarán excluidos de la protección y correspondiente cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

5. El convenio especial determinará la obligación de cotizar respecto de los miembros de las Cortes Generales y al Parlamento Europeo incluidos en el mismo hasta la fecha de constitución de la legislatura siguiente o hasta la fecha de extinción de su mandato, respecto de los que por cualquier causa perdieren la condición de Senador o Diputado durante la legislatura para la que fueron elegidos.

Respecto de los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y de los Diputados al Parlamento Europeo acogidos al convenio, no existirá obligación de cotizar por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social.

5.1 La base mensual de cotización de los Diputados y Senadores acogidos al convenio especial estará constituida por la asignación que perciba cada Diputado o Senador por su condición de parlamentario hasta la base máxima vigente del grupo 1 de los grupos de cotización por categorías profesionales del Régimen General establecida para cada ejercicio en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En los casos de pluriactividad, se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a cada Régimen de la Seguridad Social en que el Senador o Diputado quede incluido y en alta o en situación asimilada a la de alta.

5.2 El tipo de cotización para las contingencias comunes será el vigente en cada momento en el Régimen General.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará el epígrafe 113 de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la Ley de Presupuestos Generales de Estado para cada ejercicio.

5.3 La liquidación e ingreso de las cotizaciones se efectuará por las Cortes Generales de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al Régimen General de la Seguridad Social

6. El convenio especial a que se refiere el presente artículo se extinguirá cuando el Senador o Diputado cese en su mandato por cualquier causa. No obstante, en caso de disolución de las Cortes Generales o del Parlamento Europeo, la situación de asimilación al alta por convenio especial quedará prorrogada hasta la fecha de constitución de la legislatura siguiente, en cuyo momento se extinguirá el convenio respecto de los Diputados y Senadores que no hubieran sido elegidos para la nueva legislatura.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los convenios especiales para Diputados y Senadores 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres Diputado o Senador, esta normativa te afecta directamente. Aquí te explico los puntos más importantes:

  • Suscripción de convenios: Puedes optar por suscribir un convenio especial que te incluya en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto es relevante si anteriormente estabas en otro régimen.
  • Cobertura de protección: Al suscribir este convenio, estarás en una situación asimilada a la de alta en el Régimen General, lo que significa que tendrás acceso a la acción protectora total de la Seguridad Social, excluyendo algunas protecciones como el desempleo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para beneficiarte de esta normativa, debes:

  • Solicitar la suscripción del convenio: Asegúrate de hacerlo a través de las Cortes Generales o la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Estar al tanto de tu cotización: Comprender cómo se determina tu base de cotización y los tipos aplicables es crucial para tu planificación financiera.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Debes suscribir el convenio especial a partir de la fecha de constitución de la legislatura para la que fuiste elegido o desde que adquieras la condición de Senador o Diputado.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si decides no suscribir el convenio:

  • Limitación en la cobertura: No tendrás acceso a la protección completa del Régimen General de la Seguridad Social, lo que podría afectar tu seguridad financiera en caso de contingencias.
  • Obligaciones de cotización: Podrías perder beneficios relacionados con la cotización que podrían ser de tu interés.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Hay algunas excepciones que debes tener en cuenta:

  • Exclusiones de cotización: No tendrás obligación de cotizar por conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social.
  • Protecciones excluidas: El convenio no cubre desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un nuevo Diputado y decides suscribir el convenio especial. Esto significa que desde el inicio de tu mandato, estarás cubierto por la Seguridad Social como si estuvieras en alta, lo que te brinda tranquilidad en caso de cualquier eventualidad. Sin embargo, si decides no hacerlo, podrías enfrentarte a dificultades si surge una situación inesperada que requiera de la acción protectora de la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: La suscripción del convenio se extinguirá si dejas tu mandato, pero si hay disolución de las Cortes, tu situación se prorrogará hasta la nueva constitución de la legislatura.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre el convenio: Asegúrate de entender todos los aspectos del convenio especial.
  2. Solicita la suscripción: Hazlo tan pronto como sea posible tras tu elección.
  3. Revisa tu situación de cotización: Mantente al tanto de cómo se determinan tus cotizaciones y qué beneficios obtienes.

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