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Artículo 14. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 14. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 14. Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.

La suscripción del convenio especial a que se refieren los Reales Decretos 2805/1979, de 7 de diciembre ; 1975/1982, de 24 de julio, 317/1985, de 6 de febrero, y 1658/1998, de 24 de julio; se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Orden, con las particularidades siguientes:

1. Podrán suscribir esta modalidad de convenio especial las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español que ostenta la condición de empleado o funcionario de organismos internacionales intergubernamentales.

La condición de funcionario o empleado de dichas Organizaciones se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Organismo, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España o en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) u otro organismo internacional que se determine.

c) No tener la condición de funcionario de las Administraciones Públicas españolas que den lugar a la inclusión en algún Régimen de los que integran el Sistema de Seguridad Social español.

2. La suscripción de esta modalidad de convenio especial determina la afiliación al Sistema de Seguridad Social y la situación de asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con limitación de la cotización y la protección por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como de los Servicios Sociales que, en su caso, tenga establecidos la Seguridad Social.

No obstante, los españoles residentes en territorio nacional que puedan suscribir esta modalidad de convenio especial, que presten sus servicios en las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales con sede, oficinas de representación o delegación en España y no tengan derecho a la asistencia sanitaria, con carácter obligatorio, en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social podrán solicitar la inclusión de la asistencia sanitaria por contingencias comunes dentro del ámbito de protección de este convenio especial, o la celebración de un convenio especial limitado únicamente a las prestaciones de asistencia sanitaria, con la cotización correspondiente, tanto para el interesado como para sus familiares, en las condiciones y con la amplitud establecida en el Régimen General para las contingencias comunes.

2.1 La base mensual de cotización será la que elija el interesado entre las fijadas en el apartado 2.1 del artículo 6 de esta Orden, con la particularidad de que la base elegida no podrá sufrir otras modificaciones hasta transcurridos tres años desde la fecha de la elección. Cumplido dicho plazo, podrán elegir otra base de las establecidas en dicho artículo 6, antes del 1 de octubre de cada año, para que surta efectos el 1 de enero siguiente.

2.2 El tipo de cotización aplicable será el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, con aplicación, a la cuota íntegra resultante, del coeficiente reductor que fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cada ejercicio.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único de la Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26464

Se modifica el párrafo primero del apartado 1.a) por el art. único.2 de la Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5750.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial para funcionarios de organizaciones internacionales intergubernamentales 📄

Este convenio especial es una herramienta importante para los españoles que trabajan en organizaciones internacionales intergubernamentales. Vamos a desglosarlo de manera sencilla para que entiendas cómo te afecta, qué debes hacer y cuáles son tus derechos y obligaciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un español que trabaja en una organización internacional intergubernamental, este convenio te permite: ✅ Mantener o adquirir derechos dentro del Sistema de la Seguridad Social española. ✅ Estar protegido en casos de jubilación, incapacidad permanente y muerte o supervivencia.

Beneficiarios del convenio ✅

El convenio está diseñado para:

  • Españoles que sean funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
  • Personas que no residan en España, salvo algunas excepciones que se detallan más adelante.

Requisitos para suscribir el convenio 📝

Para poder suscribir este convenio, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser español y tener la condición de funcionario o empleado de una organización internacional intergubernamental.
  2. No residir en España, a menos que estés trabajando en ciertas organizaciones con sede en el país.
  3. No ser funcionario público de las Administraciones Públicas españolas que te incluya en algún régimen de la Seguridad Social española.
  4. Solicitar la suscripción en un plazo máximo de un año desde que inicias tu trabajo en la organización internacional.

Acreditación de tu condición 🏠

Para demostrar que cumples con los requisitos, necesitarás:

  • Certificación expedida por la organización internacional donde trabajas, validada por la Embajada o Consulado español.
  • Copia de tu permiso de residencia o certificado de inscripción en el registro consular correspondiente.

Situaciones y contingencias protegidas 🔍

Al suscribir este convenio, estarás afiliado al Sistema de la Seguridad Social y estarás cubierto en las siguientes situaciones:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Cotización y pagos 📝

  • La cotización es obligatoria desde el momento en que se efectúa la suscripción del convenio.
  • La cuota se calcula multiplicando el tipo de cotización vigente por la base mínima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • El pago de las cuotas se realiza trimestralmente dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.

Plazos importantes ⏰

  • Plazo para solicitar la suscripción: máximo de un año desde que se obtiene la condición de funcionario o empleado.
  • Modificación de la base de cotización: puedes elegir una nueva base cada tres años, antes del 1 de octubre, para que surta efecto el 1 de enero del año siguiente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no suscribes el convenio:

  • No podrás mantener o adquirir derechos dentro del Sistema de la Seguridad Social española.
  • Esto podría afectar tu acceso a prestaciones por jubilación, incapacidad o muerte y supervivencia.

Excepciones a tener en cuenta 🔄

Aunque la regla general es no residir en España, hay excepciones:

  • Españoles que trabajen en sedes de organizaciones internacionales específicas en España, como el Consejo Oleícola Internacional o la Agencia Espacial Europea.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un español trabajando para la ONU en Ginebra. Si cumples con los requisitos, puedes suscribir el convenio especial y asegurarte de que, en caso de jubilación o incapacidad, tendrás acceso a las prestaciones de la Seguridad Social española. Sin esta suscripción, estarías desprotegido en cuanto a estos derechos.

Información crucial 🔍

Importante: Tienes un año desde que inicias tu trabajo en la organización internacional para solicitar la suscripción al convenio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con los requisitos para suscribir el convenio especial.
  2. Reúne la documentación necesaria para acreditar tu condición de funcionario o empleado.
  3. Presenta tu solicitud dentro del plazo de un año.
  4. Asegúrate de realizar los pagos de las cuotas trimestralmente.

Si deseas más información y detalles específicos sobre cómo gestionar este proceso, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y orientación personalizada.