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Artículo 14. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

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Artículo 14. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 14. Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.

La suscripción del convenio especial a que se refieren los Reales Decretos 2805/1979, de 7 de diciembre; 1975/1982, de 24 de julio, 317/1985, de 6 de febrero, y 1658/1998, de 24 de julio; se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Orden, con las particularidades siguientes:

1. Podrán suscribir esta modalidad de convenio especial las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español que ostenta la condición de empleado o funcionario de organismos internacionales intergubernamentales.

La condición de funcionario o empleado de dichas Organizaciones se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Organismo, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las sedes centrales del Consejo Oleícola Internacional, de ONU Turismo, de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y del Centro de Satélites de la Unión Europea; en los emplazamientos en España de la Agencia Espacial Europea; en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V); en la subsede en España del Laboratorio Europeo de Biología Molecular o en otro organismo internacional con sede en España que se determine.

c) No tener la condición de funcionario de las Administraciones Públicas españolas que den lugar a la inclusión en algún Régimen de los que integran el Sistema de Seguridad Social español.

2. La suscripción de esta modalidad de convenio especial determina la afiliación al Sistema de Seguridad Social y la situación de asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con limitación de la cotización y la protección por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como de los Servicios Sociales que, en su caso, tenga establecidos la Seguridad Social.

No obstante, los españoles residentes en territorio nacional que puedan suscribir esta modalidad de convenio especial, que presten sus servicios en las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales con sede, oficinas de representación o delegación en España y no tengan derecho a la asistencia sanitaria, con carácter obligatorio, en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social podrán solicitar la inclusión de la asistencia sanitaria por contingencias comunes dentro del ámbito de protección de este convenio especial, o la celebración de un convenio especial limitado únicamente a las prestaciones de asistencia sanitaria, con la cotización correspondiente, tanto para el interesado como para sus familiares, en las condiciones y con la amplitud establecida en el Régimen General para las contingencias comunes.

2.1 La base mensual de cotización será la que elija el interesado entre las fijadas en el apartado 2.1 del artículo 6 de esta Orden, con la particularidad de que la base elegida no podrá sufrir otras modificaciones hasta transcurridos tres años desde la fecha de la elección. Cumplido dicho plazo, podrán elegir otra base de las establecidas en dicho artículo 6, antes del 1 de octubre de cada año, para que surta efectos el 1 de enero siguiente.

2.2 El tipo de cotización aplicable será el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, con aplicación, a la cuota íntegra resultante, del coeficiente reductor que fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cada ejercicio.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único de la Orden ISM/1199/2025, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21730

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único de la Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26464

Se modifica el párrafo primero del apartado 1.a) por el art. único.2 de la Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5750.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial para funcionarios de organizaciones internacionales 🌍

¿Te has preguntado alguna vez cómo funciona el sistema de seguridad social para los españoles que trabajan en organizaciones internacionales? ¡Estás en el lugar correcto! Vamos a desglosar el Artículo 14 de la normativa que regula el convenio especial para estos profesionales.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Este convenio especial tiene varias implicaciones importantes para aquellos que cumplen con los requisitos. Aquí te las resumo:

  • Cobertura de Seguridad Social: Permite a los españoles que trabajan en organizaciones internacionales mantener su afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Prestaciones: Acceso a las mismas prestaciones que el convenio especial ordinario, lo que incluye jubilación, incapacidad y otros beneficios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si cumples con los requisitos, aquí están los pasos que debes seguir:

  • Verifica tu elegibilidad: Asegúrate de ser español, trabajar como funcionario o empleado en una organización internacional y cumplir con las condiciones de residencia.
  • Solicita el convenio: Presenta la solicitud en un plazo de un año desde que inicias tu servicio. Si lo haces dentro de los primeros 90 días, el convenio puede tener efectos retroactivos desde el inicio de tu trabajo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Tienes un año desde que comienzas a trabajar en la organización internacional para presentar tu solicitud.
  • Efectos retroactivos: Si presentas tu solicitud dentro de los primeros 90 días, el convenio puede entrar en vigor desde el inicio de tu servicio.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No suscribirte a este convenio puede tener consecuencias significativas:

  • Pérdida de derechos: Podrías perder tu alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que afectaría tu acceso a prestaciones futuras.
  • Falta de cobertura: Sin el convenio, no tendrás acceso a la protección social que ofrece el sistema español.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas excepciones que podrían aplicar a tu situación:

  • Residencia en España: Si trabajas en ciertas organizaciones internacionales que tienen sedes en España, puedes ser elegible para suscribir el convenio incluso si resides en el país.
  • Tipos de organizaciones: Esto incluye el Consejo Oleícola Internacional, la Agencia Espacial Europea, y otros organismos internacionales con sede en España.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un español que ha sido contratado por la Agencia Espacial Europea en Madrid. Aunque trabajas para una organización internacional, vives en España. En este caso, puedes solicitar el convenio especial, asegurando que tu situación laboral esté cubierta por la Seguridad Social española.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de presentar tu solicitud dentro de los plazos establecidos para evitar perder beneficios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con los requisitos para suscribir el convenio especial.
  2. Presenta tu solicitud dentro del plazo de un año desde el inicio de tu servicio.
  3. Si trabajas en una organización internacional con sede en España, infórmate sobre las excepciones que podrían aplicar a tu caso.

Si quieres profundizar más en este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todos los requisitos, te invito a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y asegúrate de tener toda la información necesaria para proteger tus derechos laborales!